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jueves, 30 de agosto de 2012

Decálogo de los derechos digitales. David Hammerstein.


El contenido digital ha ganado en popularidad sobre el analógico ya que pueden ser copiados tantas veces como deseemos, y sin pérdida ninguna de calidad o de información, además de poderse realizar copias de una forma sencilla. Así han ganado enorme aceptación social, tanto en el uso de la red como el uso de las herramientas para poder compartir esta información de una forma fácil, pudiendo llegar al mismo tiempo esta información a todo el mundo.

Pero esta situación ha sido muy mal recibida por ciertos sectores de la industria cultural que hasta ahora han basado su modelo de negocio en la venta y en la distribución de materiales protegidos y con restricciones, y ahora creen que está en peligro su situación y negocio ya que internet y los medios digitales, hacen innecesaria y menos útil su labor de distribución.

Estos mismos sectores aprovechando su capacidad de manipulación están llevando a cabo tácticas para criminalizar y frenar este avance en su propio beneficio particular, eliminando a la vez derechos fundamentales de los consumidores. Para evitar este atropello se deben formular una serie de derechos fundamentales, así como unas políticas de protección de los mismos, y para no dejar impunes a estas empresas y a sus tácticas que van en contra de todo derecho fundamental de la ciudadanía.


1. Derecho al libre acceso a la cultura
Es un derecho fundamental de acceso a la cultura y al conocimiento, además gracias a las nuevas tecnologías de la comunicación se facilita muchísimo este acceso. Hay que habilitar políticas, para facilitar aún más este amplio y fácil acceso, con políticas de subvenciones para obtener un equipo informático adecuado y un libre acceso a la red.

2. Derecho a la intimidad
Contra este derecho ciudadano, actualmente están aumentando medias de vigilancia indiscriminada para supuestamente, preservar a la red de la ilegalidad pero mediante dispositivos propios de un estado policial y con una intromisión en nuestras vidas privadas sin precedentes. La frontera entre seguridad y del derecho a la intimidad se difumina.

3. Derecho a realizar copias privadas
para uso particular
Desde hace tiempo se reconoce el derecho de realizar copias de respaldo y para uso privado, ya sea para evitar imperfectos en los originales o para poder ser usados en distintos dispositivos. Estas copias son totalmente legales así como su préstamo siempre que no se tenga un uso lucrativo. Pero actualmente, y utilizando los grandes medios de comunicación se intenta dar la sensación al público que este hecho es ilegal y totalmente punible, intentando criminalizar algo totalmente legal con lo que conlleva confusión y desconfianza.

4.  Derecho a la realización
de obras derivadas
Para el desarrollo de la cultura y la ciencia las ideas se asocian y mezclan, las ideas se basan en otras ideas y los trabajos provienen de otros trabajos. La transmisión e innovación cultural no parte desde cero, y esto es algo que afecta incluso a la producción artística, Actualmente si frenamos o imposibilitamos este proceso también frenamos el desarrollo y la invención científica y cultural.

5. Derecho a citar fuentes y referencias
Tanto la ciencia como otras actividades culturales tales como la crítica literaria o cinematográfica pueden ver peligrar su trabajo ya que se les prohíbe simplemente el citar las fuentes o partes de ellas. Esto también afecta a investigación y producción científica ya que muchos de sus trabajos están basados en otros y la forma estándar de poder realizarlos es citando referencias y fuentes que remiten a los autores originales. Sería imposible que cualquier trabajo científico fuera creado completamente desde cero ya que como decía Isaac Newton los científicos van “a  hombros de gigantes”.

6. Presunción de inocencia
Hoy se está dando la imagen de que todo poseedor de un reproductor o cualquier aparato técnico con capacidad para copiar ya es un ladrón. Por ejemplo, un alto ejecutivo de Universal Music simplemente argumentó que todo el que poseyera un reproductor de música digital era un delincuente. Además incluso han habido campañas donde se asegura que las personas que se descargan música están al mismo nivel de las mafias que trafican con personas. Esta criminalización a priori, además de ir contra todo derecho a la presunción de inocencia, y confunde falsamente a la ciudadanía, ya que no distingue lo que realmente es punible y castigable y lo que no lo es.

7.  Dominio público
Normalmente las obras literarias, comerciales o científicas tienen un tiempo donde rinden beneficios sus creadores particulares y luego pasan a ser de Dominio Público para el libre disfrute colectivo. Pero en los últimos años, las empresas que viven de la obra de otras personas, han conseguido que este tiempo sea cada vez más largo (hasta 95 años) hasta niveles poco razonables, y cuando ya el beneficio económico no puede recaer en el autor o creador original de la obra. Esta situación lleva a que muchas obras se pierden o no pueden ser libremente aprovechadas ya que se debe seguir pagando por algo que se creó hace mucho tiempo. Además muchos estudios han subrayado que toda obra que no pasa a dominio público se pierde. Por tanto, es necesario potenciar el traspaso de las obras a Domino Público, después de un tiempo muy inferior.

8.  El uso de estándares de comunicación
El intercambio de información se ha convertido en una cuestión central para la gestión eficaz y para todo tipo de actividades. Por ello, debemos crear condiciones para que este intercambio se pueda llevar a cabo fácilmente y además proteger la información que se transcribe en el mismo. El uso de estándares en este sentido nos asegura:
1.       Que toda persona pueda acceder a la información sin limitaciones sociales, económicas, políticas o legales.
2.      Que las especificaciones estén correctamente documentadas con lo que podemos estar seguros acerca del contenido de los ficheros que se transmiten.
3.      Que no se fuerce a usar determinado software al empaquetarse la información en un tipo de documento que sólo pueda ser trabajado con ese software. Así por ejemplo, un documento de ms-word, sólo puede ser correctamente visionado por ms-office, obligándote a comprar ese determinado software. Esto no ocurre con los estándares abiertos ya que distintos programas pueden trabajar fácilmente con estos formatos.

9. Potenciación del Software Libre
El Software Libre son programas que pueden ser usados, copiados, estudiados, modificados y redistribuidos libremente. El Software Libre ofrece herramientas informáticas sin poner cortapisas y sin limitar las libertades básicas cómo ocurre con el software privativo. Este concibe que una persona o entidad pública o privada no es propietaria de aquello que compra, sino que más bien la alquila ya que debe pagar y renovar la licencia de esa herramienta cada cierto tiempo, y además se le prohíbe, estudiar esa herramienta o redistribuirla. Y de echo, cuando se compra un programa éste sólo se podrá usar en un equipo informático y en un sólo puesto, por lo que no solo hay que pagar el programa sino también hay que pagarlo por el número de puestos en los que se quiera utilizar.
Contrariamente, el Software Libre, no es ocultista, se puede estudiar, evoluciona más rápido y mejor, no pertenece a ninguna empresa particular sino a la persona que lo ha adquirido. Además suele ser gratuito, con lo que es un ahorro en la gestión administrativa y de los ciudadanos contribuyentes.
El Software Libre comporta más seguridad ya que con el software privado ponemos los recursos de una zona o país en manos de una empresa privada, en cambio con el software privado esos recursos están en manos de esa misma zona o país.

10. Evitar el DRM
El DRM o Gestión de Derechos Digitales (Digital Rights Management) es un conjunto de tecnologías orientadas a ejercer restricciones sobre los usuarios de un sistema.
Se han creado tecnologías para restringir el uso de esos contenidos a los usuarios forzándoles a que sólo puedan disfrutar de esos contenidos en determinadas circunstancias, la mayor parte de ellas de forma abusiva. Este sistema vulnera y elimina los derechos digitales anteriormente mencionados en este decálogo y es muy importante evitar este daño contra derechos fundamentales de la ciudadanía.

Blog del autor: http://www.davidhammerstein.com/


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